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Nombre: Mirta Gonzalez
Los comentarios del jurista Mirta Gonzalez
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Mirta, si falleció recientemente corresponde que se aplique el nuevo código civil (se aplica la ley al momento del fallecimiento). El código está vigente desde el 2015
El código no menciona a los convivientes en las sucesiones intestadas, (sin testamento). Si el el caso no te correspondería nada
En cambio, si le corresponde a los hijos del causante en partes iguales
Un abogado te va a asesorar bien
Podes reclamar lo que gastaste pagando sus deudas (las deudas de un causante -quien fallece- se pagan con su propio patrimonio que dejó) y gastos de sepelio
Publique la información de sí mismo
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Soy concubina hace 27 años, mí pareja falleció, y el gcba no me permite ser acreedora de los salarios adeudados ni del seguro de vida, fui quien asistí a mí pareja en si enfermedad, quien lo reconoció y quién me encargue de su sepelio, además de pagar todas sus cuentas, el tenía 4 hijos 2 son de mí convivencia, es posible ampararme en el nuevo código civil ?
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1026. Promesa del hecho de tercero