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Nombre: Mirta Gonzalez

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Está en el sitio desde: 27/04/21

Los comentarios del jurista Mirta Gonzalez

Soy concubina hace 27 años, mí pareja falleció, y el gcba no me permite ser acreedora de los salarios adeudados ni del seguro de vida, fui quien asistí a mí pareja en si enfermedad, quien lo reconoció y quién me encargue de su sepelio, además de pagar todas sus cuentas, el tenía 4 hijos 2 son de mí convivencia, es posible ampararme en el nuevo código civil ?


Los comentarios de los usuarios

Mirta, si falleció recientemente corresponde que se aplique el nuevo código civil (se aplica la ley al momento del fallecimiento). El código está vigente desde el 2015

El código no menciona a los convivientes en las sucesiones intestadas, (sin testamento). Si el el caso no te correspondería nada

En cambio, si le corresponde a los hijos del causante en partes iguales

Un abogado te va a asesorar bien

Podes reclamar lo que gastaste pagando sus deudas (las deudas de un causante -quien fallece- se pagan con su propio patrimonio que dejó) y gastos de sepelio

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