
Nombre: Enrique Enrique
Los comentarios del usuario Enrique Enrique
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Usuario Braian Lopez Usuario Mabel Bois Usuario Coo Yammila Usuario Silvia Boninu Usuario Juan Andres AlvezRecomendados
Usuario pedro basualdo Promoción y producción del gusano de seda Nacional Institución del 18 de febrero de cada año como el Día Provincial de Concientización del Síndrome de Asperger Provincia de Río Negro Usuario Isidoro Hector Mendez Código Tributario Córdoba Artículo 2. Principio de Legalidad. Integración Analógica: ProhibicióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
consulta por favor!!!! me choco una moto el circulaba por derecha si bien el auto estaba en la mitad de calle, porque hay estacionado autos de las 2 manos, gracias a DIOS, el conductor de la moto si bien tuvo heridas llegaron a un arreglo extrajudicial con el seguro, mi seguro no adjunto a la causa la resolución del siniestro, incluso el firmo el comprobante como que recibía una cantidad de dinero por indemnización, y que no tenia nada que reclamar, ni al seguro, titular del vehículo, conductor etc, porque en la causa penal el pide mas dinero? lo puede hacer ojo la causa penal no se había cerrado a mi entender porque la aseguradora no informo y adjunto el acuerdo a la misma causa, por lo cual ahora soy castigado penalmente después de 3 años, es normal eso o es una extorsion por parte de la otra parte o negligencia de la empresa de seguros, gracias
Código Procesal Penal Nacional Artículo 121.