Nombre: Katia Lopez
Los comentarios del usuario Katia Lopez
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Buenos días.
En un contrato de locación, que es de 01.01.2019 a 31.12.2021, para un diplomático, se aplica la modificación de Nueva Ley de Alquileres: modificaciones introducidas en la regulación de alquileres para uso habitacional y comercial?
o sea faltando 6 meses para la finalización de un contrato de alquiler de dos años, un diplomático puede rescindir el contrato según el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación ?
Desde ya muchas gracias
Hola si alquilo un quinta con finalidad de servicios / reuniones religiosas ,sin vivienda, se puede hacer por menos tiempo?
finalidad especifica medico necesito continuar alquilando consultorio por dos años . corresponde ?
si que el inquilino tome posesión y luego haga renuncia al plazo mínimo art 1198, o que el contrato sea con un fin especifico.
Todo lo que voy a decir se aplica para los alquileres de inmueble destinado para la vivienda unicamente. Se aceptan plazos menores a los 3 años, si es que el inquilino está de acuerdo en aceptarlo. Pero si en el contrato establecen un plazo menor, no implica que el inquilino renuncia al plazo de 3 años reconocido por la ley. Es decir, usted puede acordar con su inquilino un alquiler de 1 año de duración, pero si su inquilino cambia de opinión durante ese tiempo y pretende quedarse durante los 3 años, usted no podría desalojarlo mientras le sigan pagando el precio en tiempo y forma. En definitiva, el plazo mínimo ahora es de 3 años, es de orden público, y no se puede imponer uno menor.
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Buenas. Si yo soy propietaria y no quiero alquilar durante tres años ¿ No tengo ningún recurso ni amparo?
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1199. Excepciones al plazo mínimo legal