Tribunal de Cuentas Artículo 69 Provincia de Córdoba
Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 69.
El Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad se iniciará con el sumario que debe instruir el organismo competente o, en su defecto, por el que determine el Tribunal de Cuentas, de oficio o a instancias de este último. En el caso de sumarios iniciados de oficio por los organismos correspondientes, éstos deben comunicar de inmediato al Tribunal de Cuentas la resolución que ordena instruirlo, y circunstancias procesales del caso.
Provincia de Córdoba Artículo 69 Tribunal de Cuentas LEY 10.930, 22 de Noviembre de 2023
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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