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Procedimiento de Flagrancia Artículo 5 Provincia de San Juan


Derogado

Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 5. NORMAS APLICABLES A LAS AUDIENCIAS

En todo lo relativo a las audiencias que se realicen en el marco del procedimiento de flagrancia, se observarán los principios de inmediación, simplicidad y celeridad. Las audiencias serán públicas, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. Las cuestiones introducidas en la audiencia de presentación de flagrancia deben ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.

En todo lo que no esté regulado por la presente norma, se aplicará el Código Procesal Penal.



Provincia de San Juan Artículo 5 Procedimiento de Flagrancia LEY 1.465-O, 20 de Septiembre de 2016
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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