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Trata de persona Artículo 19 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Trata de persona Santa Cruz
Artículo 19.

Se reconocen como principios básicos y directrices a respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia a las víctimas, los siguientes: a) respecto a los derechos humanos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona, los cuales deberán ser garantizados durante todo el proceso, procedimiento o actividad al momento de la asistencia; b) no discriminación en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud; c) información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia la que deberá realizarse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas. Asimismo, y para el caso que la víctima decidiera iniciar acciones legales contra los tratantes o explotadores, se deberá asesorar a la víctima sobre los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción; d) consentimiento informado: se deberá asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado, brindando información completa y precisa sobre los beneficios e implicancias de los procedimientos al cual pueden acceder las personas, con el fin de asegurar una decisión autónoma del tipo de servicio que más reconozca sus necesidades e intereses. En el caso de que la víctima fuera menor de edad, se deberán asegurar los mecanismos legales que corresponden para el consentimiento sobre el proceso; e) confidencialidad y derecho a la privacidad: los profesionales y operadores intervinientes deberán salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y de toda información resultante del procedimiento y acciones realizadas durante la asistencia; f) seguridad y protección: se deberá garantizar la seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones que están involucradas en estos casos ya que puede correr peligro de vida la propia víctima y su familia garantizando los mecanismos efectivos de protección establecidos en las normativas vigentes; g) evitar un daño mayor re victimizando a las víctimas a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio que vulneren sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos; h) asistencia individualizada teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados para lo cual es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptara en cada etapa de asistencia. La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento; i) trato justo y acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados sin ninguna discriminación; j) derecho a la asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer; k) permanencia en el país de destino y estatuto de residencia. La Provincia en caso de trata de personas deberá respetar los derechos de las víctimas, brindando a las personas la información necesaria para que a través de los organismos pertinentes, accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia temporal o permanente.

Provincia de Santa Cruz Artículo 19 Trata de persona LEY N. 3352, 19 de Junio de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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