Trata de persona Artículo 19 Provincia de Santa Cruz
Trata de persona Santa Cruz
Artículo 19.
Se reconocen como principios básicos y directrices a respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia a las víctimas, los siguientes: a) respecto a los derechos humanos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona, los cuales deberán ser garantizados durante todo el proceso, procedimiento o actividad al momento de la asistencia; b) no discriminación en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud; c) información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia la que deberá realizarse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas. Asimismo, y para el caso que la víctima decidiera iniciar acciones legales contra los tratantes o explotadores, se deberá asesorar a la víctima sobre los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción; d) consentimiento informado: se deberá asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado, brindando información completa y precisa sobre los beneficios e implicancias de los procedimientos al cual pueden acceder las personas, con el fin de asegurar una decisión autónoma del tipo de servicio que más reconozca sus necesidades e intereses. En el caso de que la víctima fuera menor de edad, se deberán asegurar los mecanismos legales que corresponden para el consentimiento sobre el proceso; e) confidencialidad y derecho a la privacidad: los profesionales y operadores intervinientes deberán salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y de toda información resultante del procedimiento y acciones realizadas durante la asistencia; f) seguridad y protección: se deberá garantizar la seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones que están involucradas en estos casos ya que puede correr peligro de vida la propia víctima y su familia garantizando los mecanismos efectivos de protección establecidos en las normativas vigentes; g) evitar un daño mayor re victimizando a las víctimas a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio que vulneren sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos; h) asistencia individualizada teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados para lo cual es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptara en cada etapa de asistencia. La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento; i) trato justo y acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados sin ninguna discriminación; j) derecho a la asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer; k) permanencia en el país de destino y estatuto de residencia. La Provincia en caso de trata de personas deberá respetar los derechos de las víctimas, brindando a las personas la información necesaria para que a través de los organismos pertinentes, accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia temporal o permanente.
Provincia de Santa Cruz Artículo 19 Trata de persona LEY N. 3352, 19 de Junio de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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