Trata de persona Artículo 18 Provincia de Santa Cruz
Trata de persona Santa Cruz
Artículo 18.
La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Trata y Explotación tendrán como misión implementar en todo el ámbito de la Provincia un Protocolo de intervención que asegure el cumplimiento de los principios básicos establecidos por el Protocolo Nacional de Asistencia a las víctimas de trata y explotación y las Directrices de los Puntos Focales que fueran suscriptas oportunamente por el gobierno provincial, asegurando el restablecimiento y ejercicio de los derechos de las víctimas por medio de la implementación de estrategias integrales con enfoque territorial que involucren áreas medicas, psicológicas, social, jurídica, educativa y de generación de ingresos.
Provincia de Santa Cruz Artículo 18 Trata de persona LEY N. 3352, 19 de Junio de 2014
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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