Sistemas terrestres de ambulancias (Sistemas terrestres de ambulancias) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sistemas terrestres de ambulancias Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento de la actividad de los...
- Artículo 2. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:...
- Artículo 3. Los sistemas terrestres de ambulancias comprenden: a) las entidades...
- Artículo 4. Las unidades móviles pertenecientes a entidades con sede en otra...
- Artículo 5. Los sistemas terrestres de ambulancias revisten carácter de servicio público...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente...
- Artículo 7. La instalación y funcionamiento de las entidades que integran los sistemas...
- Artículo 8. Las unidades móviles a utilizarse para la prestación del servicio requieren...
- Artículo 9. Toda unidad móvil habilitada como ambulancia debe reunir los siguientes...
- Artículo 10. Durante la prestación del servicio las unidades móviles deben circular...
- Artículo 11. La prestación del sistema regulado por la presente Ley y el control de la...
- Artículo 12. La dotación mínima para las unidades móviles integrantes del sistema es de...
- Artículo 13. Los conductores de las unidades móviles deben portar durante la prestación...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación de la presente Ley establecerá los requisitos de...
- Artículo 15. Las unidades móviles deberán inscribirse ante el Registro de Empresas de...
- Artículo 16. Derógase la Ley 1850
- Artículo 17. Comuníquese, etc
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis Artículo 70. Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza Artículo 68.Recomendados
Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Buenos Aires Artículo 1. Colegio de Psicólogas y Psicólogos Provincia de Salta Adhiere Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.306 que declara de interes nacional el abordaje integral e interdisciplinario de sujetos con Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA Provincia d... Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.4.5. Carriles de emergencia Código de Contravenciones Mendoza Artículo 79. Obligación de conductaPublique la información de sí mismo
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