Sistemas terrestres de ambulancias Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sistemas terrestres de ambulancias Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.
A los fines de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
· Emergencia médica extrahospitalaria: Situación de riesgo real e inminente para la vida de una o varias personas, producida en espacios públicos y privados de acceso público, que requiere asistencia médica en forma inmediata.
· Urgencia extrahospitalaria: Situación de alteración aguda de la salud de una o varias personas, con riesgo potencial de agravamiento, que requiere atención médica a la brevedad en el lugar en que se produce.
· Alto riesgo: Situación de un paciente con elevada posibilidad de complicaciones debidas a inestabilidad hemodinámica, descompensación y/o a la enfermedad de base.
· Bajo riesgo: Situación de un paciente estable, compensado y/o con enfermedad de base cuyo traslado no requiere elementos de soporte vital.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Modificatoria de la Ley 4.934 - Estatuto del Docente Mendoza Artículo 1. Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Santa Fe Artículo 22. Reglamentación Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz Artículo 30. PERDIDA DE CONCESIONESPublique la información de sí mismo
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