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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 16. OBLIGACIONES

La Organización deberá, bajo apercibimiento de ser excluidas del Sistema:

a. acompañar y evaluar el desarrollo del NNA según la etapa evolutiva que transite.

b. informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación, la situación integral del NNA y su evolución en el acogimiento;

c. facilitar y orientar a la familia temporaria en la inserción escolar del NNA, tratamientos de salud, tramitación de documentos u otros que fueran necesarios para la satisfacción integral de sus derechos;

d. facilitar a la autoridad de aplicación la escucha activa del NNA; y e. continuar el legajo existente en la DGP - preferentemente en formato digital - a fin de que se registre toda la historia del NNA. Dicho registro será inalterable.

El legajo deberá incorporar obligatoriamente los siguientes datos:

I. fecha de ingreso y egreso al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario;

II. datos de la familia de acogimiento;

III. historia clínica y social con la que el NNA ingresa y egresa;

IV. informes bio-psicosociales de seguimiento del NNA realizados por los profesionales correspondientes;

V. informes escolares;

VI. informes de vinculaciones con su grupo familiar de origen y/o de pretensos adoptantes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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