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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 15. FUNCIONES

La Organización que forme parte del SiPAFT tendrá las siguientes funciones:

a. efectuar la convocatoria de inscripción de familias de acogimiento que voluntariamente quieran ser parte del SiPAFT;

b. seleccionar las familias, a través de las siguientes herramientas: entrevistas individuales y grupales con todos los miembros de la familia acogedora postulante, debiendo realizarse técnicas psicológicas y diagnósticos socio-ambientales;

c. capacitar y asesorar a las familias que se inscriban;

d. desarrollar metodologías de apoyo profesional para las familias;

e. ejercer la función de contralor de sus equipos técnicos y sus estrategias de trabajo; y f. propiciar la creación de espacios comunes entre las familias integrantes del SiPAFT, para reforzar el acompañamiento desde la experiencia de las mismas familias, generando una red de contención.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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