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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 6.

Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:

a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;

c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;

d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;

e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;

f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;

g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;

h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;

i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;

l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre;

m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;

n) Declarar situación de emergencia por desastres.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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