Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil) Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
- Artículo 1. Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 2. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Alarma: Avisos o señales...
- Artículo 3. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 4. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 5. El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 6. Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 7. La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 8. El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 9. La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 10. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil...
- Artículo 11. Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 12. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil...
- Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las...
- Artículo 14. Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no...
- Artículo 15. Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del...
- Artículo 16. Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo...
- Artículo 17. Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el...
- Artículo 19. Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a)...
- Artículo 20. El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al...
- Artículo 21. Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28...
- Artículo 22. Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a...
- Artículo 25. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán...
- Artículo 26. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- Artículo 28. ANEXO
Otras regulaciones
Programa de unificación monetaria Acuerdo Interjurisdiccional Aprobación de la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente a los Ejercicios 2009 y 2010 Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiarios Transferencia a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dominio de un inmueble propiedadMejores juristas





Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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