Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil) Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
- Artículo 1. Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 2. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Alarma: Avisos o señales...
- Artículo 3. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 4. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 5. El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 6. Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 7. La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 8. El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección...
- Artículo 9. La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 10. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil...
- Artículo 11. Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la...
- Artículo 12. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil...
- Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las...
- Artículo 14. Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no...
- Artículo 15. Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del...
- Artículo 16. Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo...
- Artículo 17. Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el...
- Artículo 19. Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a)...
- Artículo 20. El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al...
- Artículo 21. Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28...
- Artículo 22. Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a...
- Artículo 25. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán...
- Artículo 26. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- Artículo 28. ANEXO
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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