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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 8.

El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;

b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;

c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:

1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.

2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.

3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.

4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.

6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.

7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.

8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;

f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo;

g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;

h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;

j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;

k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;

l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;

n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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