Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ambito de Aplicación
- Artículo 3. Creación
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Autoridad Nacional de Aplicación
- Artículo 5 bis. A los fines de la presente Ley, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO...
- Artículo 6. Autoridades Competentes
- Artículo 7. Regionalización
- Artículo 8. Articulación
- Artículo 9. Consejo Asesor
- Artículo 10. Planificación
- Artículo 11. Programas de Asistencia
- Artículo 12. Obligaciones de las jurisdicciones locales
- Artículo 13. Jefe de Incendio
- Artículo 14. Regulación de usos y actividades
- Artículo 15. Administración de Parques Nacionales
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Debido cuidado
- Artículo 18. Trabajos preventivos
- Artículo 19. Planes de Protección
- Artículo 20. Programas de Promoción Forestal
- Artículo 21. Comiso
- Artículo 22. Recomposición y reparación
- Artículo 22 bis. En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el...
- Artículo 23. Creación
- Artículo 24. Atribuciones y Funciones
- Artículo 25. Brigadas Nacionales
- Artículo 26. Coordinaciones Regionales
- Artículo 27. Niveles de intervención
- Artículo 28. Actuación Concurrente
- Artículo 29. Estado de Emergencia
- Artículo 30. Creación
- Artículo 31. Recursos
- Artículo 32. Infracciones
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Catástrofes supranacionales
- Artículo 35. A partir de la sanción de esta ley las jurisdicciones locales vinculadas al...
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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