Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Artículo 30
Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación
Artículo 30. Creación
Créase el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 30 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de violencia laboral Buenos Aires Artículo 6. Incremento del Presupuesto General de la Administración Provincial Chubut Artículo 4. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 214. Ley Nº 3857 (07/09/1973) Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 84. Productos agricolas y alimentarios Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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