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Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Tucumán
Artículo 2.

Para ser titularizados, los docentes indicados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Haber sido propuestos en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter interino, observando el procedimiento concursal y orden de mérito previsto por la legislación vigente.

2. Registrar, al 31 de Diciembre de 2019, una antigüedad mínima de tres (3) años con carácter interino en las horas cátedra y/o cargos docentes en que se solicite la titularización y poseer los títulos requeridos para acceder al cargo, acorde a la especialidad correspondiente.

3. No registrar investigaciones administrativas pendientes de resolución, ni las sanciones previstas en los incisos 3. al 8. del Artículo 56 de la Ley N° 3470 aplicadas en los últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo investigación administrativa el proceso de titularización quedará en suspenso hasta la conclusión de la misma.

4. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni encontrarse en condiciones de acceder a tales beneficios.

5. Reunir las condiciones de aptitud psicofísica para el cargo, exceptuando los casos de enfermedades profesionales e inculpables.

6. No haber incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en los últimos tres (3) años. Si la calificación de las inasistencias como injustificadas se hallare controvertido, el proceso de titularización quedará en suspenso hasta el pronunciamiento del órgano competente.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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