Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos (Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos) Provincia de Tucumán
Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Titularízase al personal docente que se desempeñan en establecimientos...
- Artículo 2. Para ser titularizados, los docentes indicados en el artículo anterior...
- Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los docentes que...
- Artículo 4. Los Secretarios, Prosecretarios, Ayudantes de Secretaría, Maestros Tutores...
- Artículo 5. El docente que registre una antigüedad mínima de tres (3) años, al 31 de...
- Artículo 6. Los docentes que hayan concentrado horas cátedra y que cumplan con los...
- Artículo 7. Si el establecimiento educativo de que se trate hubiese atravesado un...
- Artículo 8. Instrúyese al Ministerio de Educación a dar cumplimiento a las condiciones...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la planta de cargos del Ministerio...
- Artículo 11. Comuníquese
Otras regulaciones
Eleva a la Reserva Santa Ana a la categoría de Parque Creación del Centro Judicial Capital, cuatro Juzgados Civiles en Familia y Sucesión Se otorgan facultades de administración a la Caja Popular de Ahorros Establece el 15 de Octubre de cada año, como Día Provincial del Bastón Blanco Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.305Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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