Sistema de Inversión pública (Sistema de Inversión pública) Provincia de Catamarca
Sistema de Inversión pública Provincia de Catamarca
- TITULO I: DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA - Artículo 1. Créase el Sistema de InversiÓn Pública de la Provincia de Catamarca, cuyo...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación en los siguientes...
- Artículo 3. La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública...
- CAPITULO II: DE LA ORGANIZACION
- Artículo 4. El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será...
- Artículo 5. El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de...
- Artículo 7. Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.), que sean constituidas en las...
- Artículo 8. Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente...
- TITULO II: DEL PROCESO DE INVERSION PUBLICA Y SU ASIGNACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 9. El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la...
- Artículo 10. Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión...
- Artículo 11. El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los...
- Artículo 12. Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de...
- Artículo 13. A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a...
- TITULO III: DEL BANCO INTEGRADO DE PROYECTOS
- Artículo 14. Créase el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P), entendiéndose por tal al...
- TITULO IV: DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION FISICO-FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
- Artículo 15. En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del...
- TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de los 120...
- Artículo 17. Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente...
- Artículo 18. Comuníquese, publíquese y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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