Sistema de Inversión pública (Sistema de Inversión pública) Provincia de Catamarca
Sistema de Inversión pública Provincia de Catamarca
- TITULO I: DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA - Artículo 1. Créase el Sistema de InversiÓn Pública de la Provincia de Catamarca, cuyo...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación en los siguientes...
- Artículo 3. La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública...
- CAPITULO II: DE LA ORGANIZACION
- Artículo 4. El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será...
- Artículo 5. El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de...
- Artículo 7. Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.), que sean constituidas en las...
- Artículo 8. Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente...
- TITULO II: DEL PROCESO DE INVERSION PUBLICA Y SU ASIGNACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 9. El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la...
- Artículo 10. Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión...
- Artículo 11. El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los...
- Artículo 12. Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de...
- Artículo 13. A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a...
- TITULO III: DEL BANCO INTEGRADO DE PROYECTOS
- Artículo 14. Créase el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P), entendiéndose por tal al...
- TITULO IV: DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION FISICO-FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
- Artículo 15. En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del...
- TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de los 120...
- Artículo 17. Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente...
- Artículo 18. Comuníquese, publíquese y archívese.
Otras regulaciones
Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 25.929 Día provincial de las trabajadoras y trabajadores esenciales de los comedores y merenderos comunitarios Sistema de Validación de Sellos y Formularios de profesionales del Sistema de Salud y Creación del Registro Único de Salud Desdoblamiento de las Defensorías Circunscripciones Judiciales Ley Orgánica Municipal y Regimen ComunalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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