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Sistema de Inversión pública Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema de Inversión pública Catamarca
Artículo 7.

Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.), que sean constituidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4., tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir y analizar la pertinencia de ideas de proyectos de inversión del sector, provenientes de distintas fuentes tales como las mismas Jurisdicciones y Entidades Públicas, aquellas que sean del marco del Plan Estratégico Consensuado, de fuerzas vivas de la comunidad y otras fuentes de interés.

b) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo Provincial metas de inversión pública sectoriales y regionales relativas a su área de influencia.

c) Solicitar autorización para dar inicio a los estudios de preinversión de las distintas ideas de proyectos, a la autoridad correspondiente de cada Jurisdicción o Entidad.

d) Formular técnicamente los proyectos de inversión.

e) Preparar y completar toda la información necesaria para permitir la correcta evaluación de los proyectos de inversión del sector y realizar todas las reformulaciones de los proyectos que resulten convenientes y viables, para permitir su continuidad dentro del proceso de inversión publica.

f) Realizar evaluaciones técnicas y económicas a los proyectos de inversión pública de su competencia.

g) Analizar y revisar proyectos formulados y evaluados para la Institución por terceros.

h) Elevar a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad los proyectos formulados y evaluados, a los efectos de que ésta decida sobre su conveniencia y envíe los mismos al Ministerio de Planificación y Modernización para que emita el correspondiente Informe de Pertinencia Técnica.

i) Ingresar al Banco Integrado de Proyectos todos los proyectos de inversión pública de su competencia y mantener actualizada la información que corresponda a los mismos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

j) Realizar el control del avance físico-financiero de los proyectos en ejecución de su Jurisdicción o Entidad.

k) Otras que prevea la Reglamentación.

Provincia de Catamarca Artículo 7 Sistema de Inversión pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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