Imprimir

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 7.

El Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es presidido por la autoridad de aplicación y está integrado por representantes del:

1) Ministerio de Gobierno;

2) Ministerio del Agro y la Producción;

3) Ministerio de Salud Pública;

4) Ministerio de Turismo;

5) Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;

6) Ministerio de Industria;

7) Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;

8) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

9) Secretaría de Estado de Cambio Climático;

10) Secretaría de Estado de Energía;

11) Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;

12) Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes;

13) Instituto de Fomento Agropecuario;

14) Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional;

15) Instituto Misionero de Aguas y Saneamiento;

16) Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas;

17) Aguas Misioneras Sociedad del Estado;

18) Consejo de Ancianos y Caciques de la Nación Mbya Guaraní constituidos en la Provincia;

19) Instituto Misionero de Biodiversidad;

20) Instituto Misionero del Suelo;

21) Todo organismo que determine en el futuro la autoridad de aplicación, quedando facultada para invitar a otras instituciones competentes en la materia.

Provincia de Misiones Artículo 7 Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse