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Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 8.

El Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas tiene las siguientes funciones:

1) Establecer mecanismos de articulación sobre la planificación hídrica, ambiental y la proyección del desarrollo económico y social de la Provincia;

2) Colaborar en la confección de estrategias y planes de gestión coordinada y consensuada de recursos hídricos compartidos con otras jurisdicciones;

3) Diseñar mecanismos de gestión ambiental y territorial sustentables conforme a las particularidades del sistema hidrográfico de la Provincia;

4) Elaborar y proponer a la autoridad de aplicación de la presente ley, sistemas de gestión para las cuencas hidrográficas de la Provincia;

5) Brindar asistencia técnica, profesional y de gestión en el desarrollo de los objetivos de cada Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica de la Provincia;

6) Establecer herramientas de control, seguimiento y evaluación del desarrollo de los sistemas de gestión hídrica, territorial y del cuidado del ambiente llevados a cabo por los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas;

7) Delinear sistemas de intercambio de información con los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas y su difusión a la comunidad;

8) Detectar y diagramar soluciones a las problemáticas ambientales relacionadas con el recurso hídrico, gestión de situaciones de riesgo, contaminación y falencias en la provisión de agua segura a la población;

9) Conformar equipos técnicos y de gestión que estudien la calidad, cantidad de agua que trabajen en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales detectados que afectan el ambiente como también a la salud de la población;

10) Promover el desarrollo de las capacidades locales para proteger sus recursos hídricos;

11) Realizar relevamientos e investigaciones que sustenten criterios para el uso racional y múltiple del recurso hídrico, que facilite una eficiente regulación y adecuada distribución que satisfaga el aprovechamiento regional;

12) Monitorear y analizar la calidad y cantidad del agua, a través de las autoridades competentes para detectar y controlar la contaminación en el sistema hídrico;

13) Reunir, evaluar y compartir toda la información relativa a las cuentas, colaborando en la planificación e implementación estratégica sostenible de las acciones;

14) Fomentar la participación de actores locales en la conformación de los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas;

15) Implementar acciones conjuntas con los comités de cuencas, municipios, organismos públicos y privados;

16) Formular alternativas para mejorar el ordenamiento ambiental y territorial de las respectivas cuencas hidrográficas de la Provincia;

17) Instalar mecanismos de compensación por servicios ambientales a los propietarios de los terrenos donde se lleve a cabo la conservación ambiental y gestión sostenibles de las cuencas hidrográficas;

18) Articular con los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas, acciones tendientes a la gestión sostenible de la producción provincial, adopción de prácticas adecuadas de manejo del suelo, prevención y manejo del fuego según la Ley XVI - Nº 65 (Antes Ley 3751), recuperación de los bosques protectores de las cuencas hidrográficas según la Ley XVI - Nº 53 (Antes Ley 3426) y gestión de residuos contaminantes;

19) Promover la conservación y recuperación de cuencas hidrográficas;

20) Impulsar acciones conjuntas con cada comité de cuenca, con los municipios integrantes, cooperativas de servicios públicos, entidades públicas o privadas; a efectos de crear, ampliar o mantener redes de provisión de agua apta para el consumo humano de la población rural y propender a la mejora de la calidad del agua de la población;

21) Elevar anualmente un informe general a la autoridad de aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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