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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 41 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 41. Contrato

La contratación se instrumentará mediante la suscripción del contrato, el que se firmará con posterioridad a la constitución de la garantía de cumplimiento.

El contrato de suministro se perfeccionará con la notificación de la adjudicación y se formalizará con la orden de compra o provisión.

Si el contrato no se firmara por causas imputables a la entidad contratante, el adjudicatario podrá emplazar a aquélla a hacerlo dentro del plazo que fije la reglamentación. Transcurrido ese plazo, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida y al reconocimiento de los gastos en que razonablemente pudiese haber incurrido, a juicio exclusivo de la entidad contratante, como consecuencia de la presentación de su oferta y posterior adjudicación, sin que se reconozca lucro cesante alguno.

Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, éste último perderá la garantía de la oferta. Si el incumplimiento consistiere en no haber integrado la garantía de ejecución contractual, además, se procederá a aplicar una multa de hasta el triple del valor de la garantía omitida, sin perjuicio de las sanciones registrales que pudieren caberle. La resolución notificada podrá ser cobrada por vía ejecutiva.

Si el contrato no se firmara por causas no imputables a las partes, el adjudicatario sólo tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida.

Ante cualquier supuesto que impida la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante podrá adjudicar la contratación, a las ofertas que sigan en el orden de mérito o proceder a un nuevo llamado.

Una vez firmado el contrato, la entidad contratante procederá a la devolución de las garantías de oferta, tanto a los adjudicatarios, como a los demás oferentes de la contratación dentro del plazo que determine la reglamentación.

Las previsiones desarrolladas precedentemente también serán aplicables cuando se utilice orden de compra.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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