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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 39. Criterios de adjudicació

La adjudicación recaerá en la oferta que resulta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, todo lo cual será apreciado con razonabilidad y en atención al interés de la entidad contratante.

La autoridad competente procederá a la adjudicación sin que sea preciso que recaiga en la oferta preadjudicada o podrá no adjudicar a ninguna oferta. En tales situaciones, deberá dejar constancia expresa de los fundamentos por los que adopta su decisión.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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