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Ley de Organización de la Justicia Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 2. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente. Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas; los Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Directores y Subdirectores. Los Magistrados y Funcionarios mencionados precedentemente deben tener residencia real efectiva dentro de un radio máximo de treinta kilómetros computados desde la sede oficial en donde deban cumplir habitualmente sus tareas; para los reemplazantes y jueces de paz dicho radio podrá ampliarse hasta cincuenta kilómetros. No podrán participar en política ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones



Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley de Organización de la Justicia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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