Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas (Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas) Provincia de Catamarca
Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas Provincia de Catamarca
- TITULO I DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS
- Artículo 1. Dótese de un sistema de comunicación de emergencia para personas sordas a...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende como Sistema de Comunicación...
- TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO
- Artículo 3. Se colocará una alarma visual luminosa en la asociación civil de...
- Artículo 4. El contacto entre la asociación y la central de emergencia se efectivizará a...
- Artículo 5. Recibido el llamado, los pasos a seguir por la central de emergencia serán...
- TITULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de la implementación del...
- Artículo 7. Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 332. Modo de operarse Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Chaco Artículo 4. Objetivos Día Provincial de la Ciencia y la Tecnología Córdoba Artículo 1. Crea Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual Salta Artículo 5. Aprobación del Convenio Acuerdo - Utilización Excepcional del FO.DE.RE. Provincia de San JuanRecomendados
Protección Integral de las Personas Adultas Mayores Provincia de Catamarca Oficialización de la bandera representativa del departamento Ancasti Provincia de Catamarca Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Provincia de Catamarca Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 449. FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 39.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios