Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas Artículo 1 Provincia de Catamarca
Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas Catamarca
Artículo 1.
Dótese de un sistema de comunicación de emergencia para personas sordas a todas las asociaciones civiles de sordos constituidas o a constituirse en el territorio de la provincia de Catamarca y que se encuentren debidamente inscriptas en el registro correspondiente.
Provincia de Catamarca Artículo 1 Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Personas Sordas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declárase de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia Chubut Artículo 2. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 20. Se establece la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud San Luis Artículo 2. Se asignan denominaciones a calles sin nombre oficial del Barrio Ribera Iguazú y del Barrio Alvarado Ciudad de Buenos Aires Artículo 8. Plan Provincial de Ordenamiento Territorial Mendoza Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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