Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 4 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 4.
Competencias. El Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales por intermedio del Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace, define la planificación, programación y gestión en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana. La Cartera Ministerial, a través de sus órganos dependientes, debe informar anualmente ante la Legislatura de la Provincia, estado de situación del Sistema integrado de Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut Artículo 16. Registro Se asignan denominaciones a calles sin nombre oficial del Barrio Ribera Iguazú y del Barrio Alvarado Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 42. Actos definitivos e irreproducibles Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 13. Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAPublique la información de sí mismo
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