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Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Artículo 7 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén
Artículo 7.

La ampliación establecida no debe afectar los derechos de los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación, preexistentes a la ampliación del ejido municipal.

A los titulares de los permisos de exploración y de concesiones de explotación vigentes al momento de la sanción de la presente norma, ubicados en la ampliación territorial, no se les puede imponer nuevos tributos ni aumentar los existentes durante la vigencia de dichos permisos y concesiones, de conformidad con la Ley nacional 17319 y modificatorias, y con la Ley provincial 2453. En concordancia, no se deben incorporar, en la base imponible de cualquier tributo, los ingresos provenientes de la actividad hidrocarburífera desarrollada fuera del territorio municipal vigente antes de la ampliación territorial establecida



Provincia del Neuquén Artículo 7 Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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