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Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Artículo 3 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén
Artículo 3.

La Municipalidad de Neuquén debe realizar, dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente ley, el relevamiento de las actividades que se desarrollan dentro del área que se incorpora, definidas por los siguientes límites y referencias territoriales: partiendo desde el punto C con coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5696294.7515; y= 2574511.1844), y siguiendo una línea con rumbo noroeste al punto 5 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5702113.6399; y= 2568904.6932); desde este punto hasta el punto 4 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5701974.7700; y= 2568760.6900); desde este punto hasta el punto 3 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5718232.0232; y= 2552841.5673); desde este punto hasta el punto 2 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5716529.0151; y= 2551129.1953); desde este punto hasta el punto 1 coordenadas en Gauss-Krüger (x= 5694564.3724; y= 2572714.9667); y desde este punto hasta el punto inicial C.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad LEY 3.332, 2 de Mayo de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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