Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, deberán ser remitidos por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de Estabilización y Desarrollo del Neuqu) Provincia del Neuquén
Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, deberán ser remitidos por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguridad Social del Neuquén Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se dispone que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2027, los...
- Artículo 2. Durante el período indicado en el artículo 1.° de esta ley, el stock de...
- Artículo 3. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía e...
- Artículo 4. Vencido el plazo establecido en el artículo 1.°, los fondos que se...
- Artículo 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias o...
- Artículo 6. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de interés provincial Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Día Provincial de la Democracia Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplaceMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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