Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades (Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades) Provincia del Neuquén
Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Provincia del Neuquén
- Artículo 1. El ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades queda...
- Artículo 2. El ejercicio de la Ingeniería lo deben ejercer los ciudadanos que tengan el...
- Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende que el ejercicio de la profesión, sin...
- Artículo 4. La práctica de la Ingeniería comprende el estudio de factibilidad técnico...
- Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión: a)...
- Artículo 6. Para ejercer la Ingeniería, se requiere: a) Poseer título expedido por...
- Artículo 7. La mención del título profesional se debe hacer en la forma como fue...
- Artículo 8. Queda prohibido, a las personas que no posean títulos habilitantes otorgados...
- Artículo 9. Toda persona, entidad o empresa que explote alguna concesión o servicio...
- Artículo 10. Los profesionales, para actuar como peritos judiciales, deben inscribirse,...
- Artículo 11. Los profesionales en relación de dependencia de la Administración Pública no...
- Artículo 12. La profesión puede ejecutarse mediante la actividad libre o en relación de...
- Artículo 13. A partir de la constitución de las autoridades definitivamente surgidas en...
- Artículo 14. El Colegio es encargado de llevar los registros de matrícula de cada una de...
- Artículo 15. Los registros de matrícula son únicos en la Provincia. Ninguna repartición,...
- Artículo 16. Deben inscribirse en la matrícula de Ingeniería, en sus distintas...
- Artículo 17. Las empresas y entidades que se dediquen a actividades relacionadas con el...
- Artículo 18. Los Poderes públicos no pueden autorizar la tramitación ni la ejecución de...
- Artículo 19. Los profesionales, para obtener su matrícula, deben reunir las siguientes...
- Artículo 20. El Colegio debe verificar si el profesional reúne los requisitos exigidos...
- Artículo 21. Son causas para la suspensión de la inscripción en la matrícula: a)...
- Artículo 22. El profesional cuya matrícula haya sido suspendida podrá presentar nueva...
- Artículo 23. La decisión de suspender la inscripción en la matrícula la adopta el Consejo...
- Artículo 24. Constituyen obligaciones de los profesionales matriculados las siguientes:...
- Artículo 25. Son derechos de los profesionales matriculados los siguientes: a)...
- Artículo 26. Se considera ejercicio ilegal de la profesión, la realización de las...
- Artículo 27. El Colegio debe fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión...
- Artículo 28. El Consejo Superior, ad referendum de la Asamblea, debe proyectar el Código...
- Artículo 29. El ejercicio de la profesión, sin la inscripción correspondiente es ilegal y...
- Artículo 30. El ejercicio profesional o el uso del título en violación a disposiciones de...
- Artículo 31. Los profesionales colegiados, deben cumplir las disposiciones de esta Ley,...
- Artículo 32. Las sanciones disciplinarias que, en todos los casos se aplican conforme lo...
- Artículo 33. No pueden formar parte del Colegio, los profesionales sancionados con la...
- Artículo 34. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas...
- Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en el artículo 29 de esta Ley debe...
- Artículo 36. Las sanciones deben ser notificadas al interesado en forma fehaciente y las...
- Artículo 37. El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al...
- Artículo 38. Si la sanción es de cancelación de la matrícula, el profesional no puede...
- Artículo 39. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse tomado...
- Artículo 40. El Tribunal de Disciplina puede ordenar de oficio las diligencias...
- Artículo 41. El Colegio tiene carácter de persona jurídica de derecho público no estatal...
- Artículo 42. El Colegio tiene los siguientes objetivos y atribuciones: a) El...
- Artículo 43. Los órganos directivos del Colegio son: a) La Asamblea de Matriculados....
- Artículo 44. La Asamblea es el máximo organismo del Colegio. La integran todos los...
- Artículo 45. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, y deben ser...
- Artículo 46. Para sesionar en Asamblea, se debe contar con la presencia, como mínimo, del...
- Artículo 47. La Asamblea Anual Ordinaria se debe reunir una (1) vez por año, en el lugar,...
- Artículo 48. La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por el Consejo Superior por...
- Artículo 49. Para aprobar o rechazar la enajenación de bienes inmuebles del Colegio o la...
- Artículo 50. Las atribuciones de la Asamblea son: a) Aprobar la reglamentación de la...
- Artículo 51. El Colegio debe ser conducido por el Consejo Superior, el que está integrado...
- Artículo 52. Para ser integrante del Consejo Superior, se requiere: a) Ser argentino...
- Artículo 53. Los miembros del Consejo Superior se eligen por el voto directo de todos los...
- Artículo 54. El Consejo Superior debe sesionar, por lo menos, dos (2) veces por mes, con...
- Artículo 55. El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, lo...
- Artículo 56. Son deberes y atribuciones del Consejo Superior: a) Cumplir y hacer...
- Artículo 57. Los miembros del Consejo Superior son responsables personal y...
- Artículo 58. La Comisión Revisora de Cuentas está compuesta por tres (3) miembros...
- Artículo 59. Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son: a) Verificar la...
- Artículo 60. En caso de licencias de los miembros titulares, estos deben ser remplazados...
- Artículo 61. La Comisión Revisora de Cuentas puede solicitar asesoramiento a un...
- Artículo 62. Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas se toman por simple...
- Artículo 63. El Tribunal de Disciplina se compone de cinco (5) miembros titulares y cinco...
- Artículo 64. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren diez (10) años de...
- Artículo 65. El Tribunal de Disciplina debe sesionar con la presencia de todos sus...
- Artículo 66. Los miembros del Tribunal de Disciplina son recusables por las mismas...
- Artículo 67. En caso de recusaciones, excusaciones o licencias de los miembros titulares,...
- Artículo 68. Las decisiones del Tribunal de Disciplina serán tomadas por simple mayoría...
- Artículo 69. La elección de las autoridades del Colegio se realiza cada tres (3) años,...
- Artículo 70. Las listas que participen en la elección deben estar compuestas por un...
- Artículo 71. El voto es secreto y deben emitirlo personalmente los matriculados en...
- Artículo 72. Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Superior debe...
- Artículo 73. Las funciones de las juntas electorales por delegación son las siguientes:...
- Artículo 74. A los fines de establecer el resultado final del acto electoral, las juntas...
- Artículo 75. En caso de haberse constituido por resolución de Asamblea los departamentos...
- Artículo 76. El Colegio cuenta con los siguientes recursos para atender las erogaciones...
- Artículo 77. Los matriculados deben depositar el aporte correspondiente al Colegio sobre...
- Artículo 78. Los fondos del Colegio se depositan en cuentas bancarias abiertas en el...
- Artículo 79. El Centro de Ingenieros de Neuquén puede incorporar sus bienes al Colegio,...
- Artículo 80. Cuando en una obra o trabajo intervengan profesionales de distintas...
- Artículo 81. En el ámbito del Colegio, puede funcionar un organismo administrador de un...
- Artículo 82. Los departamentos por Especialidades son órganos asesores del Consejo...
- Artículo 83. Cada departamento se compone de cinco (5) miembros titulares y cinco (5)...
- Artículo 84. En caso de licencias de los miembros titulares, estos son remplazados...
- Artículo 85. Las decisiones del Cuerpo se adoptan por simple mayoría de sus miembros. En...
- Artículo 86. Las listas que participen en la elección deben ser oficializadas ante la...
- Artículo 87. La creación de departamentos por Especialidades, su supresión y la...
- Artículo 88. Las delegaciones desarrollan las actividades que, a continuación, se indican...
- Artículo 89. La delegación la dirige el Consejo Directivo integrado por tres (3) vocales...
- Artículo 90. Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: a) Tres (3) años...
- Artículo 91. Los integrantes del Consejo Directivo permanecen tres (3) años en sus...
- Artículo 92. En caso de ausencia transitoria de los vocales titulares, estos deben ser...
- Artículo 93. Los miembros del Consejo Directivo son responsables, personal y...
- Artículo 94. Para constituir nuevas delegaciones, deben cumplirse las siguientes...
- Artículo 95. La creación de delegaciones, su supresión, la modificación de su...
- Artículo 96. El Consejo Superior puede intervenir cualquier Delegación, si advierte que...
- Artículo 97. Se establecen las siguientes delegaciones, con las jurisdicciones y asientos...
- Artículo 98. Son profesiones afines a la Ingeniería aquellas con graduación universitaria...
- Artículo 99. Una vez constituido, el Consejo Superior del Colegio debe definir las...
- Artículo 100. Las profesiones afines pueden, voluntariamente, matricularse en el Colegio;...
- Artículo 101. El Colegio, como compensación por la actividad administrativa, soporte y...
- Artículo 102. Una vez incorporados los profesionales afines al Colegio, tendrán todas las...
- Artículo 103. El ingeniero que se haya jubilado en los términos de la legislación nacional...
- Artículo 104. Los ingenieros matriculados actualmente hasta la sanción de esta Ley al...
- Artículo 105. Los matriculados ingenieros vitalicios no deben pagar su aporte a la Caja...
- Artículo 106. El Colegio puede definir, a través de su Asamblea, la incorporación o no, a...
- Artículo 107. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se debe proceder a la...
- Artículo 108. El tiempo fijado en el artículo anterior, se compone de un período de seis...
- Artículo 109. Durante el segundo período de seis (6) meses, desde la emisión de la Ley,...
- Artículo 110. Para la formación de los respectivos colegios, se procederá de la siguiente...
- Artículo 111. Los ingenieros matriculados en el CPAGIN, y que, por virtud de la presente...
- Artículo 112. Los profesionales inscriptos en el CPAGIN, que desarrollen su actividad en...
- Artículo 113. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Día Provincial de la Lucha contra Todas las Formas de Violencias hacia las Mujeres Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Adhesión de la Provincia a la Ley nacional 26689 Creación del Servicio de Mediación Familiar Declara patrimonio cultural inmaterial de la provincia la historia, presencia, prácticas, estilo de vida y contexto sociocultural de las cantoras campesinas del norte neuquino Presupuesto Provincial Ejercicio 2019Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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