Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita (Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. El objeto de la presente ley es la reurbanización, zonificación e...
- Artículo 2. Dispónese la reurbanización del Barrio Playón Chacarita en el polígono...
- Artículo 3. Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del...
- Artículo 4. Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP....
- Artículo 5. La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 6. Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de...
- Artículo 7. El IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el responsable de...
- Artículo 8. Cada familia del Barrio Playón Chacarita registrada en el Censo realizado en...
- Artículo 8 bis. El IVC garantizará el desarrollo de operatorias de crédito para otorgar las...
- Artículo 9. En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una...
- Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al...
- Artículo 11. El IVC podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios...
- Artículo 11 bis. La escritura, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas existentes...
- Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los...
- Artículo 13. Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia...
- Artículo 14. La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo...
- Artículo 15. Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el...
- Artículo 16. Las acciones implementadas en el marco de la presente ley no podrán implicar...
- Artículo 17. Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan...
- Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de...
- Artículo 19. Desaféctase del Distrito ÚF el Polígono delimitado por el eje de la Avenida...
- Artículo 20. Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el...
- Artículo 21. Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración...
- Artículo 22. El Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano...
- Artículo 23. Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta...
- Artículo 24. Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el...
- Artículo 25. Evaluación de Impacto Ambiental. Las obras que se lleven a cabo para el...
- Artículo 26. Autoridad de Aplicación
- Artículo 27. La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a la Legislatura de la...
- Artículo 28. Comuníquese, etc
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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