Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita (Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reurbanización e integracion socio-urbana del barrio denominado "Playon Chacarita Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. El objeto de la presente ley es la reurbanización, zonificación e...
- Artículo 2. Dispónese la reurbanización del Barrio Playón Chacarita en el polígono...
- Artículo 3. Créase la "Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del...
- Artículo 4. Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la MGP....
- Artículo 5. La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 6. Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de...
- Artículo 7. El IVC, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el responsable de...
- Artículo 8. Cada familia del Barrio Playón Chacarita registrada en el Censo realizado en...
- Artículo 8 bis. El IVC garantizará el desarrollo de operatorias de crédito para otorgar las...
- Artículo 9. En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una...
- Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al...
- Artículo 11. El IVC podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios...
- Artículo 11 bis. La escritura, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas existentes...
- Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los...
- Artículo 13. Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia...
- Artículo 14. La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo...
- Artículo 15. Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse en el...
- Artículo 16. Las acciones implementadas en el marco de la presente ley no podrán implicar...
- Artículo 17. Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan...
- Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de...
- Artículo 19. Desaféctase del Distrito ÚF el Polígono delimitado por el eje de la Avenida...
- Artículo 20. Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el...
- Artículo 21. Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración...
- Artículo 22. El Distrito U (n° a designar) se dividirá en cuatro zonas, según Plano...
- Artículo 23. Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta...
- Artículo 24. Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el...
- Artículo 25. Evaluación de Impacto Ambiental. Las obras que se lleven a cabo para el...
- Artículo 26. Autoridad de Aplicación
- Artículo 27. La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a la Legislatura de la...
- Artículo 28. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Imponese nombre a un Jardin de Infantes Sistema integral de información y atención al migrante Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras Institúyase el del trabajador de la Auditoría Institúyase el Día del trabajador bioquímicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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