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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 9. OBLIGACIONES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES

Toda Institución comprendida en la presente Ley deberá contar sin excepción con la siguiente documentación:

1- Registro de inscripción donde consten los datos de las niñas y niños que asisten al establecimiento.

2- Legajo personal actualizado de las niñas y niños, en el que debe constar:

a) Datos personales, con copia del DNI y partida de nacimiento actualizada.

b) Fechas de altas y bajas en su inscripción.

c) Nombre de los docentes, auxiliares y demás personal con quien se encuentre a cargo y horario en el que asiste.

d) Datos de los padres o tutores, autorización firmada por ellos, de las personas habilitadas para retirar a la/el niña/o del jardín maternal.

e) Copia de resoluciones judiciales, en caso de existir, que contengan disposiciones vinculadas con temas relativos a la tenencia, régimen de visitas, prohibiciones de acercamiento u otras que afecten a la/al niña/o.

f) Copia de la Libreta de Salud.

g) Copia de certificados de alta médica, para el caso de enfermedades que generen una ausencia de la/del niña/o superior a diez (10) días.

3- Libro foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas y/o Área que determine, para asiento de los informes de la supervisión, y en el que consignarán situaciones o cualquier circunstancia que se considere de interés.

4- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.

5- Legajo de todo el personal que desarrolle tareas en el establecimiento, el cual contendrá:

a) Datos personales y copia del DNI actualizado.

b) Currículum Vitae actualizado.

c) Certificado actualizado de examen psicofísico.

d) Certificado de Antecedentes Penales.

e) Fotocopia autenticada de los títulos y demás certificaciones que acrediten su formación.- f) Certificación de Curso de Manipulación de Alimentos.- g) Certificación de Cursos y/o Capacitaciones nutricionales, mínimo uno (1) anual, únicamente quienes estén asignados como encargados y/o sean parte del equipo de responsables de la alimentación adecuada de las/os niñas/os.

6- El espacio físico deberá ser apto, con el propósito que se desarrollen todas las actividades de las niñas y niños sin ningún tipo de peligros. Por lo que deberán ser espaciosos, seguros, higiénicos etc., debiendo estar en proporción, según la cantidad de niñas/os y adultos.

7- Cualquier otro requisito que la Dirección General de Escuelas determine en la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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