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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 10. DE LA COMPOSICIÓN DEL PERSONAL

La composición estructural pedagógica de las Instituciones reglamentadas en la presente Ley será la siguiente:

1- Director/a: Tendrán a su cargo la responsabilidad del funcionamiento del establecimiento, coordinando las tareas pedagógicas, administrativas y de servicios, a fin de garantizar la concreción de los objetivos, como también de la distribución racional del tiempo.

2- Personal Docente: Tendrá a su cargo la responsabilidad directa de la atención y formación del grupo de niñas y niños que le corresponda; realizará reuniones con los padres, con el propósito de valorar junto a ellos la marcha de la labor educativa, promoverá la responsabilidad parental, confeccionará el material didáctico para el desempeño de sus funciones. Y cualquier otra que surja para el cumplimiento de sus objetivos.

3- Auxiliar Docente: Deberá cumplir exclusivamente, con todas las actividades de apoyo pedagógico que la dirección y el equipo acuerden.

4- Personal administrativo y/o no docente:

a) Personal de cocina: Será obligatorio en caso de que en el establecimiento se brinde almuerzo o cena, tendrá a su cargo la preparación de los alimentos de acuerdo a las pautas emanadas por la Dirección. Mantendrá en perfectas condiciones de higiene el ámbito de la cocina y los utensilios.

b) Personal de limpieza: Una persona como mínimo por turno y/o de acuerdo a la cantidad de niñas y niños, si resultare insuficiente. Será responsable del mantenimiento e higiene de todos los sectores del establecimiento, debiendo garantizar el aseo permanente de los sanitarios.

Tanto el/la Director/a, Personal Docente, deberán poseer título docente, habilitante o terciario relacionado a la tarea, oficialmente reconocida y los Auxiliares deben poseer estos títulos; conforme al listado que deberá de realizar anualmente la autoridad de aplicación de la presente normativa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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