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Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 7.

El espacio de representación cumplirá las siguientes condiciones:

a) La capacidad máxima de la sala será establecida a razón de 0,40m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad de la misma.

b) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentando la normativa sobre los materiales de construcción.

c) Los asientos pueden ser fijos o móviles.

d) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40mts.

e) La disposición de los asientos será variable según cada puesta en escena, ya que las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente Ley.

f) Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles.

g) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala.

h) Los pasillos dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,90 mts. para la Clase "A", de 1,00 mts. para la Clase "B" y de 1,20 mts. para la Clase "C".

i) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase "A": 0,90 mts., Clase "B": 1,20 mts., Clase "C": 1,40 mts. No podrán ser obstruidos por elemento alguno.

j) El responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal que corresponda.

k) Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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