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Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 7.

El espacio de representación cumplirá las siguientes condiciones:

a) La capacidad máxima de la sala será establecida a razón de 0,40m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad de la misma.

b) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentando la normativa sobre los materiales de construcción.

c) Los asientos pueden ser fijos o móviles.

d) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40mts.

e) La disposición de los asientos será variable según cada puesta en escena, ya que las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente Ley.

f) Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles.

g) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala.

h) Los pasillos dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,90 mts. para la Clase "A", de 1,00 mts. para la Clase "B" y de 1,20 mts. para la Clase "C".

i) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase "A": 0,90 mts., Clase "B": 1,20 mts., Clase "C": 1,40 mts. No podrán ser obstruidos por elemento alguno.

j) El responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal que corresponda.

k) Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos LEY 15.302, 30 de Agosto de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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