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Regulan la actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través de canal Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulan la actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través de canales de venta directa Buenos Aires
Artículo 4. Derechos de revendedores independientes

Además de los derechos que les confieran sus contratos y la Ley, los revendedores independientes tienen derecho a:

a) Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa, las cuales deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el revendedor independiente; versando sobre:

I. Productos a vender, características y precios.

II. Contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos.

III. Información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos. IV. Objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes beneficios. Las respuestas deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los revendedores independientes que las formulen, dentro de los treinta (30) días.

b) Recibir oportunamente de las empresas de venta directa, las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho en razón de la actividad y del contrato suscripto, incluyendo las que queden pendientes de pago una vez finalizado el vínculo entre las partes.

c) Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación con las empresas de venta directa, independientemente de la denominación que el mismo tenga.

d) Recibir información precisa de las características de los bienes promocionados y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes.

e) Finalizar la relación comercial con las empresas de venta directa, en cualquier momento y de manera unilateral, mediante el mismo medio por el que se contrató.

f) Suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa.

g) Recibir de la respectiva empresa de venta directa, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula como revendedor independiente y sobre las obligaciones que el revendedor independiente adquiere al vincularse al negocio, al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo.

h) Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes de consumo ofrecidos por las empresas de venta directa con las cuales se vincule, de acuerdo a las condiciones comerciales establecidas.

i) No están obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regulan la actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través de canales de venta directa, venta mono o multinivel, por parte de revendedores independientes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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