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Regulación del turismo activo Artículo 18 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 18.

Se consideran faltas o infracciones las conductas previstas en el Art. 39 de la Ley N° 7484 y en especial:

1. La oferta o prestación de servicios de Turismo Activo sin estar registrado.

2. La oferta o prestación de servicios de Turismo Activo en zonas o actividades diferentes a las registradas.

3. La prestación de servicios de Turismo Activo por personas físicas que no cuenten con habilitación profesional o certificación de idoneidad, conforme lo establecido por la presente Ley y su reglamentación. La sanción debe recaer sobre la persona física que efectivamente preste servicios sin contar con habilitación y, en el caso de que ésta sea dependiente de un prestador registrado, solidariamente con el prestador registrado que posibilite la prestación del servicio en infracción a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.

4. La prestación de servicios de Turismo Activo sin usar el equipamiento y los elementos de seguridad que correspondan, conforme lo determine la autoridad habilitante de cada actividad de Turismo Activo y la reglamentación de la presente Ley.

5. Poner en riesgo la seguridad, desamparar o abandonar a los usuarios en cualquier momento del desarrollo de la actividad, hasta su conclusión.

6. La falta de colaboración o la obstaculización de los controles que lleve a cabo la Autoridad de Aplicación, la Policía de la Provincia, la autoridad municipal o comunal u otros organismos de aplicación, conforme a la actividad.

7. El incumplimiento de la obligación informada del contrato y no brindar información veraz.

8. Suministrar información errónea o falaz sobre el patrimonio natural o cultural, o sobre atractivos turísticos, así como permitir o realizar acciones que los deterioren o destruyan.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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