Regulación del turismo activo Artículo 16 Provincia de Tucumán
Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 16.
Los prestadores de Turismo Activo deben cumplir, en el desarrollo de su actividad, las previsiones del Art. 24 de la Ley N° 7484 y, en particular, deben:1. Ofrecer y prestar servicios en las actividades registradas y en las condiciones establecidas para cada actividad.
2. Prestar efectivamente el servicio con personas físicas de idoneidad acreditada, de conformidad al Art. 9° de la presente Ley y a lo que disponga la reglamentación.
3. Suscribir individualmente con cada participante un contrato de turismo activo, cuyo modelo debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación y contener cláusulas que aseguren: a. Adecuada información respecto de los eventuales riesgos de la actividad para la integridad psicofísica del usuario. b. Consentimiento taxativo del usuario, aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea la actividad. c. Declaración jurada del usuario respecto de su estado de salud, con indicación expresa de antecedentes médicos que pudieran incrementar los riesgos a su integridad psicofísica, con los alcances que establezca la reglamentación. d. Medidas de seguridad que adopta el prestador respecto de la preservación de la integridad psicofísica de los usuarios.
4. Portar a la vista la credencial identificatoria del Registro. La obligación establecida en este inciso incluye a los dependientes de un prestador registrado.
5. Exhibir la credencial y la documentación que le solicite la Autoridad de Aplicación o las autoridades policiales, municipales o comunales correspondientes.
6. Contar con las pólizas de seguros vigentes al momento de cada prestación, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
7. Cumplir con los plazos fijados en las intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas por la Autoridad de Aplicación.
8. Colaborar con los funcionarios de la Autoridad de Aplicación, la Policía de la Provincia, las autoridades municipales o comunales y con otros organismos de aplicación, conforme a la actividad, facilitando el cumplimiento de las funciones de contralor.
9. Consignar los datos de su registración en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio.
10. Cumplir con la normativa en materia ambiental y de conservación del patrimonio cultural, adoptando las medidas de protección necesarias y solicitando las autorizaciones que correspondan.
11. Comunicar a los servicios oficiales de protección civil o a la autoridad policial de la zona donde opera el inicio de cada actividad, el número de personas participantes, cronograma y trayecto previsto, plan de contingencias o evacuación con los contactos que figuran en él.
12. Brindar a los usuarios información precisa respecto de las condiciones necesarias para llevar a cabo la actividad.
13. Brindar servicios en el idioma contratado.
14. Poner a disposición de los usuarios un libro de actas foliado por la Autoridad de Aplicación para el registro de quejas.
15. Contar con las instalaciones que aseguren las condiciones de higiene y salubridad, conforme lo determine la reglamentación para determinadas actividades.
16. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Provincia de Tucumán Artículo 16 Regulación del turismo activo
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios