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Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 23 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 23.

En el caso que mediaren varios acusadores contra un mismo funcionario o Magistrado, por la misma causa, éstos deberán actuar bajo una sola representación. A tal efecto, el Presidente de la Comisión Permanente de Juicio Político les intimará dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas, a que en igual término unifiquen personería, bajo apercibimiento de que la Comisión designará quién ha de ejercer la representación de los acusadores.

Provincia de Tucumán Artículo 23 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político LEY 8.734, 20 de Noviembre de 2014
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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