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Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 24 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 24.

La Comisión Permanente de Juicio Político citará al denunciante dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud para que en igual plazo ratifique, rectifique o amplíe la acusación. En los casos previstos en los Arts. 22 y 23, la citación se hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cumplimiento de los trámites contemplados en los mismos.

Si el denunciante no se presentara en la primera citación, se solicitará su comparendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Vencido tal plazo sin que hubiera comparecido, se tendrá por desistida la acusación. La Comisión Permanente de Juicio Político dará cuenta de ello a la Legislatura dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la que podrá con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, imponer una multa al presentante de hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración mensual que por todo concepto perciba el acusado.

Provincia de Tucumán Artículo 24 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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