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Regulación del Juego en línea Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Juego en línea Santa Fe
Artículo 10. Control y fiscalización

A tal fin, y en referencia a lo establecido en el artículo precedente, deberá prever:

a) la registración de un dominio de internet, constituyéndose en el único responsable ante reclamos de terceros por derechos de autoría, marcas y/o patentamiento del software, equipamiento o cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento del objeto;

b) la creación de un "Registro Único de Apostadores en línea". Sólo se pueden registrar personas mayores de edad, registrando nombre y apellido del jugador, tipo y número de documento, profesión, domicilio, número del teléfono móvil, correo electrónico donde pueda recibir notificaciones. No podrán registrarse las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarlos Provincial;

c) la obligación de apertura de una cuenta individual para la adquisición de créditos y cobro de premios, que permita contar con acceso permanente a saldo, retiro de dinero, contando con un historial de apuestas. No se permitirá la apertura de más de una cuenta por jugador;

d) la habilitación de medios de pago electrónicos que permitan a los apostadores realizar las transacciones antes descriptas;

e) el dictado de un Reglamento de modalidad de apuestas on line, que incluya los términos y condiciones comerciales que deberán ser aceptados de manera obligatoria por los apostadores;

f) la información veraz, clara y precisa de los distintos juegos habilitados, variantes, tipos de apuestas, montos mínimos y máximos y los premios que se pagarán en cada caso;

g) la forma de determinación de las utilidades y el destino de las mismas;

h) la implementación de un Registro de Autoexclusión, el cual estará vinculado con el Registro de Apostadores, con posibilidad de suspensión y de cierre voluntario de la cuenta;

i) la puesta en funcionamiento de un mecanismo de control y seguimiento de las operaciones en tiempo real, que asegure la trazabilidad de las mismas, y contemple un dispositivo de alertas tempranas de operaciones sospechosas o inusuales;

j) la previsión de un "Régimen de Infracciones y Sanciones", para ser aplicado a apostadores que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias; y k) la definición de una "Política integral de protección de datos", que resguarde información de datos sensibles, evitando su divulgación, teniendo prohibida la utilización de la misma sin expresa autorización de los usuarios y siendo el responsable exclusivo de su cumplimiento, en el marcó de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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