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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 15.

Los Licenciados en Administración podrán ser requeridos en los casos que se indican a continuación.

a) En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el Artículo 2 o de una labor atribuida en razón de una ley especial.

b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.

c) En la administración de la formulación y ejecución de los proyectos de inversión a aprobar por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.

d) En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el estado nacional, provincial o municipal para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participen los estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas del estado, como accionista o como únicos propietarios.

e) En el asesoramiento y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.

f) En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.

g) Participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las instituciones y otras empresas del estado o en aquellas donde el estado tenga alguna participación.

h) Desempeño de aquellos cargos de la administración pública, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley.

i) Emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión.

j) Desempeñarse en la docencia.

k) Ejercer los cargos de asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el estado y otros organismos de carácter público.

l) Realizar análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados.

m) Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implanten tanto en el sector público como en el privado.

n) Actuar como analista de todas las materias y especialidades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración y sus disciplinas equivalentes.

o) El licenciado en administración podrá asesorar a los órganos de la administración pública nacional, provincial y municipal, y a los organismos de control estatales.

p) Actuar como asesor y consultor de empresas en temas de Gestión Empresaria, en la elaboración de planes de negocios, estudios de mercados y comportamientos del consumidor, y diseño e implementación de programas de Responsabilidad Social Empresaria.

q) Actuar en audiencias conciliatorias, mediación y resolución de conflictos en ámbitos públicos y privados, siempre que acredite título habilitante que permita su intervención.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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