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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 13.

Podrá requerirse título de licenciado en administración o sus equivalentes, para el desempeño de funciones que impliquen ejercicio de las profesiones indicadas. Asimismo para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración, entre las que se pueden mencionar, a modo enunciativo:

a) Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.

b) La elaboración, implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.

c) La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.

d) La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.

e) Lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano en la empresa.

f) Toda otra cuestión de dirección o administración en materia económica y financiera con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

g) Para las funciones de liquidador de sociedades comerciales o civiles.

h) Como perito en su materia en todos los fueros.

Provincia de Mendoza Artículo 13 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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