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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 1.

El ejercicio de la profesión de licenciado en administración en sus diferentes orientaciones, queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley y su reglamentación, o las que en lo sucesivo la reemplacen o modifiquen.

Podrá aplicarse con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación nacional vigente en la materia.

A los efectos de determinar el ámbito de aplicación de esta Ley, se consideran comprendidos en sus disposiciones los Licenciados en Administración en sus diferentes orientaciones, a saber: Licenciado en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Comercialización o Marketing, Administración Financiera, Administración Pública, Administrador, Licenciado en Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Administración Municipal, Administración Ambiental, Administración de la Salud, Administración Hotelera y Gastronómica, y todos los restantes títulos de Licenciados en Administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras que en un futuro se creen con el perfil e incumbencias del Licenciado en Administración.

La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.

Provincia de Mendoza Artículo 1 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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