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Regulación del ejercicio de la actividad técnica de acompañante terapéutico Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulación del ejercicio de la actividad técnica de acompañante terapéutico Tucumán
Artículo 3.

El ejercicio de Acompañante Terapéutico es personal e indelegable y cumplirá con las siguientes funciones:

1.- Brindar atención y acompañamiento a pacientes que atraviesen situaciones de vulnerabilidad que afecten su salud física y/o mental, a través de actividades de la vida cotidiana, educación, trabajo y participación social, de acuerdo a estrategias consensuadas con el equipo de salud.

2.- Asistir y acompañar en el área jurídica, social, educativa y comunitaria para la prevención y promoción de la salud y calidad de vida de personas, grupos y comunidades, para la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes.

3.- Construir estrategias de intervención acordadas con el profesional y/o equipo de salud para la promoción y sostenimiento de proyectos de vida, llevados adelante en lo comunitario, de la manera más autónoma posible.

4.- Propiciar el trabajo interdisciplinario con otros profesionales de la salud, salud mental y con agentes educativos de la comunidad.

5.- Planificar, diseñar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras y asignaturas de pregrado, grado y posgrado concernientes a la formación y/o práctica de Acompañantes Terapéuticos en escuelas, institutos y facultades universitarias.

Provincia de Tucumán Artículo 3 Regulación del ejercicio de la actividad técnica de acompañante terapéutico LEY 9.864, 9 de Abril de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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