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Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Chubut
Artículo 8.

La constatación de las obligaciones de registración fijadas en las disposiciones precedentes estará a cargo de la Autoridad de Aplicación a través de los funcionarios designados para tal fin por la reglamentación. Para dicha tarea podrá solicitar la asistencia de las delegados municipalidades del ejido. La Autoridad de Aplicación tiene el deber de reciprocidad de asistencia en caso de que la iniciativa de control tenga origen en las autoridades locales.

Las funciones de contralor deberán ser desarrolladas de manera regular y se extenderán en los locales comerciales como también sobre todo vehículo de cualquier porte que transporte los bienes contemplados en el artículo 2°.

Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° tienen el deber de facilitar las inspecciones o verificaciones que ordene la Autoridad de Aplicación y suministrar con carácter de declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación de la presente norma.

Provincia del Chubut Artículo 8 Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos LEY 93, 8 de Marzo de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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