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Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Chubut
Artículo 8.

La constatación de las obligaciones de registración fijadas en las disposiciones precedentes estará a cargo de la Autoridad de Aplicación a través de los funcionarios designados para tal fin por la reglamentación. Para dicha tarea podrá solicitar la asistencia de las delegados municipalidades del ejido. La Autoridad de Aplicación tiene el deber de reciprocidad de asistencia en caso de que la iniciativa de control tenga origen en las autoridades locales.

Las funciones de contralor deberán ser desarrolladas de manera regular y se extenderán en los locales comerciales como también sobre todo vehículo de cualquier porte que transporte los bienes contemplados en el artículo 2°.

Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° tienen el deber de facilitar las inspecciones o verificaciones que ordene la Autoridad de Aplicación y suministrar con carácter de declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación de la presente norma.

Provincia del Chubut Artículo 8 Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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