Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 20 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 20. Cláusula Transitoria
Aquellos/as Acompañantes Terapéuticos que al momento de la entrada en vigencia de la presente se encuentren desempeñando sus tareas sin título habilitante, es decir, que se hayan formado oportunamente con las distintas alternativas con anterioridad a la Tecnicatura (cursos, diplomaturas, etc.) y que acrediten antecedentes de trabajo como Acompañantes Terapéuticos, durante el período de tiempo que la Autoridad de Aplicación determine, serán reconocidos/as a través de un examen de equivalencia que estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y por instituciones universitarias con sede en la Provincia, que cuenten con la carrera de Técnico en Acompañamiento Terapéutico a tal fin, tomando en cuenta su experiencia e idoneidad en la tarea, por única vez y durante el plazo fijado por la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Santa Fe Artículo 20 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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