Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Deporte y actividades físico recreativas. Principios Generales
El deporte y la actividad físico-recreativa se sustentan en los siguientes principios:
a) Acceso y participación, sin discriminación de ninguna naturaleza.
b) Libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los habitantes de la Ciudad.
c) Autonomía definida por la facultad y libertad de las personas físicas y jurídicas de asociarse para la práctica deportiva o de actividades físico recreativas.
d) Legalidad, a través del fiel cumplimiento de las normas por parte de aquellos que participen en actividades deportivas.
e) Valoración de la práctica deportiva o actividades físico recreativas como factores promotores de la salud, de mejoras en la calidad de vida, de contención y conciencia sociales, de integración en la diversidad, de formador de valores y pautas culturales que propicien ámbitos para la sana convivencia.
f) Respeto al medio ambiente, fomentando los mecanismos de socialización que afirmen su sustentabilidad.
g) Desarrollo económico y social impulsado por la industria del deporte
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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