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Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25. Autoridades

Los Consejos Consultivos Comunales del Deporte son coordinados por un representante designado por la Dirección General de Deporte, quien actuará como nexo entre estos Consejos y el Consejo Asesor del Deporte.

Para la designación de los coordinadores de los Consejos Consultivos Comunales del Deporte, la autoridad de aplicación valorará especialmente las siguientes cuestiones:

a) Residencia o desarrollo de actividad vinculada al deporte en instituciones o federaciones pertenecientes a la comuna que representa.

b) Condiciones éticas y profesionales que hagan a la idoneidad para el cargo.

c) Trayectoria, conocimientos técnicos o especialización en la actividad deportiva o en ciencias aplicadas al deporte.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 25 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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